La familia
Hablar de familia puede implicar un problema consistente en determinar a qué familia, o tipo de familia nos referimos. México es un mosaico familiar. Desde el punto de vista de su constitución, podemos referirnos a familias fundadas por el matrimonio, otras por la unión concubinaria, también por las madres solteras y, lamentablemente, también constituidas por delitos que traen su secuencia de filiación (violación, estupro e incesto).
Desde otro punto de vista pude haber familias completas o incompletas. Las primeras se refieren a aquellos en los cuales conviven en el mismo grupo los progenitores, sus hijos y otros parientes. Y dentro de éstos puede haber una subdivisión de familia patriarcal cuando además de los hijos habitan con ellos parientes colaterales, ascendientes o descendientes, o bien la familia nuclear integrada por el hombre, la mujer y los hijos. Dentro de esta clasificación también están las familias incompletas que son aquellas en las que falta algún progenitor, por haber muerto, por el divorcio, la nulidad o el abandono simplemente.
También existe variedad de familias en cuanto a su “status”. Así encontramos familias obreras, familias campesinas, familias clase media, y desde el punto de vista económico, también se clasifican las que tienen más posibilidades en relación a las que tienen menos.
Nuestra Constitución no es ajena a este mosaico cultural y así el párrafo primero del Artículo 4 reconoce que “la nación mexicana tiene una composición plural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. A continuación habla sobre la protección y promoción de “sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomará en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”.
Se observa que la familia, y consecuentemente el Derecho de Familia, desborda cualquier código o ley en particular, pues en toda la legislación federal y estatal se encuentra comprendida, directa o indirectamente la familia, y por lo tanto hay reglamentaciones que se refieren a ella, lo cual hace imposible concretar en un solo código la legislación familiar como se ha pretendido por algunos autores.
El estado familiar (parte del estado civil) se encuentra reglamentado en todos los códigos civiles de la República y los “actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros” (Art. Fc. IV Const.).
No es posible la transacción sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio (Art. 2948, C.C.). La transacción sobre los bienes y derechos patrimoniales de los menores requiere autorización judicial (Art. 2946, C.C.).
Adicionalmente a las leyes citadas, nos referimos en especial a las siguientes, sin pretender agotar la materia:
La Constitución:
La protección de la familia en México empieza, en la Constitución, que en párrafo segundo del Artículo 4 señala la ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
En dicho Artículo se contienen, como se ha dicho, la igualdad del varón y la mujer y consecuentemente igualdad de dignidad y derechos conyugales; la decisión sobre el número de hijos como derecho en toda persona; la protección de la salud; el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; y la preservación del derecho de los menores a satisfacer sus necesidades físicas y mentales.
El Artículo 16 Constitucional protege en general la familia de toda molestia, perturbación y daño, a no ser mediante procedimiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El juicio de amparo está concebido para la protección de las personas, sus bienes y derechos contra de actos de autoridad que los afecten. Se incluye a las familias y los juicios contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al proceso, podrán interponerse fácilmente y sin cumplir los requisitos previstos para otros casos (Art. 107, fc. III a) Const.).
Disposiciones fiscales
Los jefes de familia pueden deducir los gastos médicos, así como los habidos en funerales. En esta materia están exentos los ingresos que provengan de transmisiones por herencia y legados (Art. 77, fc. XXIII, I.S.R.).
Sin embargo se observa que las deducciones que pueden hacer los jefes de familias son pocas. Deben incrementarse para comprender deducciones por pagos de colegiatura y otros gastos con el fin de proteger el patrimonio familiar. Si se pretende proteger y promover esta comunidad humana de vida que es la familia, deberán plasmarse en la ley estas ayudas fiscales.
Ley Federal del Trabajo
Esta ley responde a la garantía social que consigna que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” (Art. 123, Const.). La Ley Federal del Trabajo agrega que además de ser un derecho el trabajo “es un deber social y no es artículo de comercio” (Art. 3). En lo familiar está el salario mínimo que debe disfrutar el trabajador y el Artículo 123 Const., dice que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán, considerando además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales”. Esta es una estipulación bellamente redactada pero vergonzosamente violada.
También en esta legislación existen normas protectoras que hacer referencia a la familia, a la mujer y en favor de los menores. Se conservó la garantía que no podrán establecerse distinciones de trabajo con motivo de raza o sexo ni edad.
Se toma en cuenta la familia para el debido respeto. En relación a la familia del patrón, puede ser causa de rescisión sin responsabilidad para éste, cuando el trabajador ejecute actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón o sus familiares (Art. 47, fc II y IV, L.F.T.). También se protege la familia del trabajador al disponer el Artículo 51 que son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, el que el patrón incurra en actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Se protege a los menores y se prohíbe el trabajo de los que tengan menos de catorce años, y de los que siendo menores de dieciséis años no hubieran terminado su educación obligatoria y necesitan autorización de sus padres o tutores (Art. 22 y 23 L.F.T.). Se reglamenta especialmente el trabajo de los menores.
Dentro de esta arca de trabajo, se requiere legislar sobre la preferencia de empleo, en igualdad de condiciones, respecto a aquellas personas que soporten cargas familiares. Es decir, ante una situación de igualdad debe preferirse a aquellos trabajadores que tengan a su cargo el sostenimiento de una familia.
Seguridad Social
En el área de seguridad social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y del ISSSTE, hacen referencia a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, cesantía por edad avanzada, la jubilación y muerte, así como todo lo relativo a la asistencia médico-quirúrgica, no sólo el que encabeza la familia y la sostiene, sino de todos sus miembros de la familia, con lo cual se pretende llenar una gran necesidad y satisfacer el derecho a la seguridad social de toda la familia.
En las leyes que se refieren a la seguridad social están reglamentados los derechos de los beneficiarios quienes son: los hijos menores, la esposa, la concubina que lo es la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Se fomenta el matrimonio, para lo cual se da una ayuda a quien lo contrae.
El Instituto Mexicano del Seguro lleva más de 50 años desde su fundación. Según información del propio Instituto sólo se brindan servicios de salud al 60% de la población total.
Código Penal para el Distrito Federal
En este código se hacen numerosas referencias a la familia. Se inicia con las circunstancias excluyentes de responsabilidad cuando se trate de repeler una agresión real, cuando el delincuente trate de penetrar sin derecho al hogar, al de su familia o sus dependientes etc. (Art. 15, C.P.).
En la violación de correspondencia no se considera que obren delictuosamente los padres que abran o interceptan las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia y los cónyuges entre sí (Art. 174, C.P.).
Mediante el delito que es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales” (Art. 7 C.P.)., se da una protección familiar al establecer sanciones por ciertos actos punibles.
En la protección a la vida se inicia con el no nacido. El aborto que es “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 329, C.P.), sanciona a la mujer como al médico que lo practique. No serán punibles en algunas situaciones límites éticas y jurídicas, como son: por imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación; y cuando corra riesgo de muerte la mujer embarazada.
Se protege el estado civil de las personas y se hace referencia como infracciones atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no verificado; tratar de hacer perder el estado civil al propio hijo; la substitución de un niño por otro; la usurpación del estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. Dentro de este capítulo se establece la sanción a la bigamia (Art. 277 a 279, C.P.).
También se hace referencia a los delitos sexuales que afectan severamente a la familia. Se sanciona la corrupción de menores y el abandono de personas (Art. 335 C.P.), que hace referencia al niño incapaz de cuidarse y también al abandono del cónyuge, con lo cual se establece una protección indirecta a la familia.
En el proceso penal no se puede obligar a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendentes sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero inclusive (Art. 192).
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueva la prestación de este tipo de servicios que establece la Ley General de Salud. Se señalan como sujetos de la recepción de los servicios, entre otros: los menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; mujeres en periodo de gestación o lactancia; ancianos en desamparo incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; indigentes; familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren detenidos, por causas penales y queden en estado de abandono; personas afectadas por desastre.
Esta ley contiene en el capítulo segundo lo relativo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Este es un organismo que se encuentra en cada uno de los Estados de la Federación y en el Distrito Federal. Su objetivo es promover y prestar servicios de asistencia social; apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad; realizar acciones de apoyo para la integración social y capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social; promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez etc. El DIF presta actualmente servicios muy valiosos. Depende del empeño que pongan las autoridades locales. Está a cargo de la primera dama del Estado, o la primera dama de la nación la atención del DIF en la localidad.
Ley Federal de Radio y Televisión
En esta ley se expresa que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humano. “Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud” (Art. 5).
Existe una serie de normas en esta ley relacionadas con la programación y propaganda comercial, para evitar que se incite a la violencia y se distorsionen los hábitos de la buena alimentación.
Lamentablemente la legislación aplicable en los medios de comunicación se viola flagrantemente. Las autoridades no parecen estar interesadas en vigilar la programación. Se incrementa la violencia en radio y televisión. Hasta las caricaturas deben ser violentas para ser aceptadas. La televisión y la radio en vez de ser instrumento formador y promotor a la familia, con sus programaciones contribuyen a los problemas que actualmente se enfrentan dentro de la crisis conyugal y familiar.
Existe un convenio internacional para Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas, aprobado por el Senado y publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo de 1948, por el cual las partes contratantes se obligan a descubrir, perseguir y castigar a todo individuo que se hiciere culpable de alguno de los actos que se enumeran, y que hace referencia a dibujos, grabados, pinturas, películas cinematográficas, etc., de objetos obscenos con el fin de comerciar con ellos, distribuirlos o exponerlos públicamente.
Este convenio no se ha trasladado a la legislación positiva del país. No obstante es obligatorio con base en el Artículo 133 Constitucional que asigna a los Tratados la categoría de ley suprema junto con las leyes que emanen del Congreso de la Unión.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Esta ley trata de la protección de los menores o incapacitados a través de la intervención del Ministerio Público en los juicios civiles o familiares que se tramiten en los Tribunales. La institución del Ministerio Público tiene por objeto, entre otros, proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales en general en los términos que determinen las leyes.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria el apartado B del artículo 123 Constitucional.
En esta ley también se hace referencia a la familia, con disposiciones semejantes a la Ley Federal del Trabajo.
Ley de Nacionalidad
Se trata del domicilio conyugal para los efectos de la citada ley (Art. 2), que varían en algo de las normas contenidas en el Código Civil.
Al tocar de los mexicanos por naturalización, se consigna a la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio nacional (Art. 7, fc. II).
Toca también en el Artículo 17 sobre los adoptados para señalar que se les otorgará carta de naturalización previa solicitud. Se expresa que la adopción no entraña, ni para el adoptado ni para el adoptante, la pérdida o el cambio de nacionalidad (Art. 27).
Ley de Imprenta
Se refiere a la familia al establecer normas de respeto a la vida familiar. El Artículo 9 prohíbe publicar sin consentimiento todo lo relativo a los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, de maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocimiento de hijos; tampoco se pueden publicar datos de los procesos por delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada.
Ley sobre el Contrato de Seguro
Tiene disposiciones relativas al contrato de seguros sobre las personas, que hacen referencia a menores de edad. También al seguro recíproco que puede celebrarse la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad.
Leyes Mercantiles
La prescripción no correrá contra los menores o los incapacitados (Art. 1048, C.Com.). No pueden ser testigos los menores de catorce años, sino en casos de imprescindible necesidad, ni los parientes de consanguinidad dentro del cuarto grado (Art. 1261 C. Com.).
Le Ley de Quiebras hacer referencia a la familia y los bienes patrimoniales de los cónyuges. Trata de las responsabilidades familiares en caso de quiebra. También de la disposición y administración de los bienes que el quebrado tenga, y que hacen referencia a los derechos relacionados con la persona, como son los relativos al estado civil o político y los bienes que constituyan el patrimonio familiar. Hay bienes que frente a la masa se presumirán que pertenecen al cónyuge quebrado, o bienes que el otro hubiere adquirido durante el matrimonio en los cinco años anteriores a la fecha que se retrotraigan los efectos de la declaración de quiebra.
En materia civil, se consideran como acreedores de primera clase y deberán pagarse con esa prelación los gastos de funeral, de su mujer e hijos; de la última enfermedad de los anteriores, los créditos alimenticios para la subsistencia en los últimos seis meses (Art. 2994, C.C.).
Dentro de las normas técnicas, existen varias referidas a los menores y familia. Están la relativa a los servicios de asistencia social en hogares substituidos que hacen referencia al menor en estado de orfandad parcial o total, cuando la persona que carece de uno o de ambos padres.
Legislación Procesal
Tanto el Código Procesal del Distrito Federal, como en muchos de los Códigos de la República, se encuentran normas referentes a procesos familiares. En el Distrito Federal, existe un capítulo especial sobre “las controversias de orden familiar”, y en los Artículos se reglamenta un procedimiento rápido y sencillo para resolverlas (Art. 940 al 956 C.P.). Para la debida solución de las controversias familiares se crearon los jueces de la familiar y salas familiares se crearon los jueces de la familiar y salas familiares en el Tribunal Superior.